El Gobierno nacional reglamentó este lunes el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, un plan que busca que más trabajadores pasen a estar registrados. La medida se publicó en el Boletín Oficial y forma parte de la ley de reforma laboral que había sido aprobada con anterioridad.

La lógica del esquema es simple. El Estado reduce durante un período los aportes que las empresas deben pagar por cada empleado. A cambio, las empresas incorporan trabajadores que hasta ese momento no estaban registrados o que venían de situaciones de informalidad o desempleo.

El Gobierno nacional reglamentó este lunes el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, un plan que busca que más trabajadores pasen a estar registrados. La medida se publicó en el Boletín Oficial y forma parte de la ley de reforma laboral que había sido aprobada con anterioridad.

La lógica del esquema es simple. El Estado reduce durante un período los aportes que las empresas deben pagar por cada empleado. A cambio, las empresas incorporan trabajadores que hasta ese momento no estaban registrados o que venían de situaciones de informalidad o desempleo.

En términos prácticos, esto implica que contratar a un trabajador registrado tendrá un costo menor para la empresa durante los primeros años. La expectativa del Gobierno es que esa reducción funcione como incentivo para formalizar empleo.

El régimen no alcanza a cualquier trabajador, sino que está dirigido a perfiles específicos. Incluye a personas que no tenían empleo registrado en el sector privado al 10 de diciembre de 2025. También abarca a quienes estuvieron sin trabajo durante los seis meses previos a la contratación.

A esto se suman monotributistas que no tuvieron empleo en relación de dependencia en ese período y personas cuyo último trabajo fue en el sector público.

Condiciones para los empleadores

El esquema también fija condiciones para los empleadores. Solo podrán acceder quienes se hayan registrado como tales a partir del 10 de diciembre de 2025. Además, cada empresa podrá incluir bajo este beneficio hasta el 80% de su plantilla total. Con esto se buscó evitar que el régimen reemplace de manera masiva a trabajadores ya existentes.

Para ingresar al sistema, el empleador deberá hacer un trámite de adhesión. Ese paso es obligatorio. Si no se realiza, no se podrá reclamar el beneficio de manera retroactiva. La autoridad de aplicación definirá los mecanismos concretos para completar esa inscripción.

El plan mantiene algunas obligaciones vigentes. Por ejemplo, la contribución al fondo de asistencia laboral seguirá siendo obligatoria. También se aclara que esta reducción de aportes no se acumula con otros beneficios previstos en la misma ley.

Una de las aclaraciones más relevantes es que el trabajador podrá tener otros ingresos sin que eso afecte el beneficio del empleador. Esto incluye tanto actividades bajo relación de dependencia como trabajos independientes o bajo el régimen simplificado. La intención es evitar que la situación personal del trabajador altere el incentivo previsto para la empresa.

Sanciones y controles

El sistema prevé controles y sanciones. Si el empleador incumple con las condiciones, perderá el beneficio. Esto puede ocurrir por errores en la registración, falta de pago de aportes o irregularidades en la relación laboral. También se contemplan casos en los que se simulan nuevas contrataciones para acceder al régimen, por ejemplo cuando se reemplaza a un trabajador existente por otro bajo estas condiciones.

Cuando se produce una exclusión, la empresa deberá pagar las contribuciones que había dejado de abonar, pero ya sin el beneficio. A eso se sumarán intereses y posibles sanciones. Arca tendrá a su cargo el control del sistema y podrá aplicar exclusiones de manera automática.

El decreto también establece que el organismo recaudador coordinará con el Ministerio de Capital Humano el intercambio de información para compatibilizar el régimen con planes sociales. El objetivo es que una persona que acceda a un empleo formal no pierda de manera inmediata otras prestaciones.

La reglamentación se conoció después de una serie de decisiones judiciales. Una cámara laboral había dejado sin efecto una medida que frenaba parte de la reforma. A su vez, otro tribunal definió que el reclamo sindical debía tramitarse en otro fuero. Con ese escenario, el Gobierno avanzó con la puesta en marcha del régimen.